Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 620 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

En lenguaje claro

El artículo 620 del Código Civil se refiere a las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, es decir, aquellas pensadas para producir sus efectos cuando fallezca la persona que dona.

El artículo señala que estas donaciones participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y, en consecuencia, indica que se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria, remitiéndose a esas normas sin precisar aquí su contenido.

El precepto no detalla requisitos ni formalidades concretas, sino que remite a otro conjunto de reglas. Para analizar un caso particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué donaciones regula el artículo 620 del Código Civil?
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante.
¿Por qué reglas se rigen estas donaciones?
Por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria, al participar de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO