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PEN Penal

Artículo 62 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.

En lenguaje claro

El artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué ocurre con el procedimiento cuando se plantea una recusación.

La regla que fija este artículo es clara: la recusación no detiene el curso de la causa.

El propio artículo recoge una excepción. Si el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando se cita a las partes para la vista de alguna cuestión o incidente, o para la celebración del juicio oral, se exceptúa esa regla. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿La recusación paraliza el proceso penal?
No. El artículo establece que la recusación no detendrá el curso de la causa, salvo en el caso excepcional previsto en el propio precepto.
¿Cuándo se exceptúa esa regla?
Cuando el incidente de recusación no se hubiese decidido al citar a las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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