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PEN Penal

Artículo 61 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Durante la sustanciación de la pieza separada no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a la Ley.

Si el recusado fuese un Juez de instrucción, deberá éste, no obstante, bajo su responsabilidad, practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse mientras su sucesor se encargue de continuar la instrucción.

En lenguaje claro

El artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la sustanciación de la pieza separada de recusación. Mientras se tramita esa pieza separada, el recusado no puede intervenir ni en la causa ni en el incidente de recusación, y será sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a la Ley.

El artículo añade una regla específica para los Jueces de instrucción: aunque estén recusados, deberán practicar, bajo su responsabilidad, las diligencias urgentes que no puedan dilatarse mientras su sucesor se encarga de continuar la instrucción.

Para su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede seguir actuando el juez recusado mientras se decide la recusación?
No. Durante la sustanciación de la pieza separada no puede intervenir ni en la causa ni en el incidente, y le sustituye quien corresponda según la Ley.
¿Qué pasa si el recusado es un Juez de instrucción?
Debe practicar, bajo su responsabilidad, las diligencias urgentes que no puedan dilatarse mientras su sucesor se encarga de continuar la instrucción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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