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PEN Penal

Artículo 619 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo se organiza un aspecto concreto de una causa penal. Todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero, y los incidentes que surjan por la ocupación de cosas que se encuentren en su poder y, en su momento, por su restitución, se tramita aparte, en lo que la ley llama una «pieza separada».

Esta pieza separada es un expediente aparte dentro del mismo procedimiento, dedicado solo a esos asuntos del tercero y de esas cosas. La ley es clara en un punto: tramitar esta pieza aparte no puede entorpecer ni suspender el curso de la instrucción. Es decir, mientras se resuelve lo relativo a ese tercero y a esas cosas, la instrucción sigue su curso sin detenerse por ningún motivo.

Si a usted le afecta una situación así, conviene que consulte con un abogado colegiado para entender cómo se aplica a su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué se tramita en pieza separada según este artículo?
Todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y los incidentes derivados de la ocupación o restitución de cosas que estén en su poder.
¿La pieza separada puede paralizar la investigación penal?
No, la ley establece que por ningún motivo se entorpecerá ni suspenderá el curso de la instrucción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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