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PEN Penal

Artículo 618 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.

En lenguaje claro

El artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a un momento dentro de la fase de instrucción. El precepto indica qué debe hacer el juez una vez formuladas las pretensiones.

Según este artículo, el juez tiene dos tareas: primero, decretar la práctica de las pruebas propuestas; segundo, resolver sobre las pretensiones formuladas. El artículo añade una condición: el juez actuará así siempre que pueda hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el juez tras las pretensiones de las partes?
El juez decretará la práctica de las pruebas propuestas y resolverá sobre las pretensiones formuladas.
¿Cuándo puede el juez resolver estas peticiones?
Siempre que pueda hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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