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MER Mercantil

Artículo 613 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 613.

El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere al capitán de un buque que navega bajo las modalidades llamadas «a flete común» o «al tercio». El artículo no define en qué consisten estas modalidades.

La norma le prohíbe al capitán, cuando navega bajo esas fórmulas, hacer por su cuenta negocio alguno separado. Si, pese a la prohibición, lleva a cabo alguna operación particular, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados, mientras que las pérdidas cederán en su perjuicio particular.

Si usted tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 613 del Código de Comercio?
Se aplica al capitán que navegare a flete común o al tercio.
¿Qué pasa si el capitán hace un negocio por su cuenta?
La utilidad pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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