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PEN Penal

Artículo 612 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse al procesado.

En lenguaje claro

El artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que se dicte auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada, cuando la cifra inicialmente fijada resulte superior a lo que podría acabar imponiéndose al procesado.

Para ello deben existir motivos bastantes que permitan creer que la cantidad mandada afianzar supera las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse al procesado.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede reducir la fianza o el embargo?
Cuando existan motivos bastantes para creer que la cantidad fijada es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse al procesado.
¿Cómo se acuerda la reducción?
Mediante un auto que manda reducir la fianza y el embargo a una cantidad menor que la prefijada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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