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PEN Penal

Artículo 611 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo.

En lenguaje claro

El artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué sucede cuando, mientras se tramita el juicio, sobrevienen motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que finalmente puedan exigirse excederán de la cantidad ya prefijada para asegurarlas.

En ese caso, el precepto establece que se mandará por auto ampliar la fianza o el embargo. El artículo no detalla el procedimiento concreto ni los criterios para calcular el nuevo importe. Si usted tiene dudas sobre cómo le afecta esta ampliación en un caso real, es recomendable consultar con un abogado colegiado que valore sus circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se amplía la fianza o el embargo?
Cuando durante el curso del juicio sobrevienen motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas.
¿Cómo se acuerda esta ampliación?
Mediante auto, en el que se manda ampliar la fianza o el embargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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