El texto oficial, literal
Momento del pago
1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2010. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 30/2017 ↗, de 27 de febrero de 2017 · Recurso de amparo 22-2015
…en relación con el art. 25.1 CE, no sólo permite la revisión de los recargos del 100 por 100 exigidos en su día al amparo del párrafo segundo del art. 61.2 LGT, incluso en los casos en los que su imposición hubiera sido confirmada mediante una Sentencia firme -‘lo…
STC 200/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 9471-2009
…En la STC 276/2000 , de 16 de noviembre, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del recargo del 50 por 100 regulado en el art. 61.2 de la Ley general tributaria (LGT) 1963 en la redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, en los…
STC 39/2011 ↗, de 31 de marzo de 2011 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 6567-2000
…efectiva del recurrente, ha anulado el recargo del 100 por 100 sobre la deuda tributaria que le fuera impuesto al recurrente en aplicación del art. 61.2 de la Ley general tributaria (LGT), párrafo segundo, en la redacción que le dio la Ley 18/1991, resultaría…
STC 121/2010 ↗, de 29 de noviembre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 3988-2001
…De este carácter de recargo único deduce el órgano judicial, “por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto del art. 61.2 LGT”, la conclusión de que el art. 28 LGSS es inconstitucional. Se cierra el Auto con la trascripción…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.