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MER Mercantil

Artículo 606 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 606.

Siendo copropietario del buque el capitán, no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social, que en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 606 del Código de Comercio regula la situación del capitán de un buque que es copropietario de la nave. En este caso, el naviero no puede despedirle sin reintegrarle el valor de su porción social.

Si no hay convenio entre las partes sobre esa cantidad, el valor se estimará por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que el artículo se remite sin detallar su procedimiento.

Si su situación encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Puede el naviero despedir al capitán si este es copropietario del buque?
No puede despedirle sin reintegrarle el valor de su porción social en el buque.
¿Cómo se calcula el valor de la parte del capitán si no hay acuerdo?
A falta de convenio entre las partes, el valor se estima por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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