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PEN Penal

Artículo 603 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

En lenguaje claro

El artículo 603 del Código Penal se refiere a la correspondencia y la documentación legalmente calificadas como reservadas o secretas y relacionadas con la defensa nacional. La norma se dirige a quienes tienen esos documentos en su poder por razón de su cargo o destino.

Se castigan cuatro conductas concretas sobre esa documentación: destruirla, inutilizarla, falsearla o abrirla sin autorización. La pena prevista es prisión de dos a cinco años, acompañada de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.

Este resumen es solo informativo. Para valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A quien tenga en su poder correspondencia o documentación reservada o secreta relacionada con la defensa nacional por razón de su cargo o destino.
¿Qué pena establece el artículo 603 CP?
Prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de tres a seis años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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