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PEN Penal

Artículo 602 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.

En lenguaje claro

El artículo 602 del Código Penal castiga a quien descubra, viole, revele, sustraiga o utilice información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear.

La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra ley, en cuyo caso se aplicará esta última.

Si se encuentra en una situación relacionada con este artículo, se recomienda consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena establece el artículo 602 del Código Penal?
Prisión de seis meses a tres años, salvo que los hechos tengan señalada pena más grave en otra ley.
¿A qué tipo de información se aplica este artículo?
A la información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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