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CON Contencioso-administrativo

Artículo 60 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.

1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.

Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.

En lenguaje claro

El artículo 60 de la Ley 40/2015 ordena jerárquicamente los órganos ministeriales.

En primer lugar, señala que el Ministro es el jefe superior del Departamento y el superior jerárquico directo de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios. En segundo lugar, los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan entre sí en este orden: Subsecretario, Director general y Subdirector general. El artículo añade dos equivalencias: los Secretarios generales tienen la categoría de Subsecretario, y los Secretarios Generales Técnicos tienen la categoría de Director general.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el jefe superior de un Ministerio?
Según el artículo, el Ministro es el jefe superior del Departamento y superior jerárquico directo de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
¿Qué categoría tienen los Secretarios generales y los Secretarios Generales Técnicos?
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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