Artículo 6 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
De la intervención del Ministerio Fiscal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- — Esta redacción rige desde el 13/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-641.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a6 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 5 LORPM
El siguiente: artículo 7 LORPM