El texto oficial, literal
De la intervención del Ministerio Fiscal
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000 atribuye al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que las leyes reconocen a los menores, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés.
El precepto le encomienda además la observancia de las garantías del procedimiento. Para ello, dirige personalmente la investigación de los hechos y ordena a la policía judicial que practique las actuaciones necesarias para la comprobación de los hechos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
Si usted está ante una situación concreta que afecta a un menor, lo prudente es contrastarla con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién dirige la investigación en los procedimientos de menores?
- La dirige personalmente el Ministerio Fiscal, que ordena a la policía judicial practicar las actuaciones necesarias.
- ¿Qué funciones tiene el Fiscal respecto al menor según este artículo?
- La defensa de los derechos que las leyes le reconocen, la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.