El texto oficial, literal
Cooperación interadministrativa
La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, coordinando las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lenguaje claro
El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2015 regula cómo deben relacionarse entre sí la Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana.
El precepto establece que estas relaciones se rigen por los principios de cooperación y lealtad institucional. Las administraciones han de facilitarse la información de acuerdo con la legislación vigente y prestarse la asistencia técnica necesaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Cuando sea preciso, también deben coordinar las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de esta Ley. El artículo remite a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin detallar su contenido.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 6 de la LOPSC?
- Se aplica a la Administración General del Estado y a las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana.
- ¿Qué principios rigen las relaciones entre administraciones en seguridad ciudadana?
- Las relaciones se rigen por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información conforme a la legislación vigente y la asistencia técnica necesaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.