El texto oficial, literal
Artículo quinientos noventa y ocho bis · LOPJ
Artículo 598 bis.
Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.