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PEN Penal

Artículo 592 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

En lenguaje claro

El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala quién puede actuar como fiador personal. Permite serlo a cualquier español de buena conducta que esté avecindado dentro del territorio del Tribunal, que se encuentre en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que venga pagando con tres años de anticipación una contribución. Esa contribución debe corresponder, a juicio del instructor, a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria suficientes para acreditar su arraigo y solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

El artículo también impide admitir como fiador a quien ya lo sea o lo haya sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, salvo que, a juicio del Juez o Tribunal, tenga responsabilidad notoria para ambas. Además, cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará la cantidad de la que el fiador ha de responder.

Para una valoración de su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser fiador personal según el artículo 592 LECrim?
Todo español de buena conducta, avecindado en el territorio del Tribunal, en pleno goce de derechos civiles y políticos y que venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria suficientes para acreditar su arraigo y solvencia.
¿Se puede ser fiador de dos personas a la vez?
No se admite como fiador a quien ya lo sea o lo haya sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, salvo que el Juez o Tribunal aprecie responsabilidad notoria para ambas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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