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PEN Penal

Artículo 591 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 591 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original

    La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipote­caria.

    Podrá constituirse en metálico o en efectos públicos al precio de cotización, bien fueren del procesado, bien de otra persona, depositándose en el establecimiento destinado al efecto.

    Serán también admisibles, a juicio del Juez o Tribunal, las acciones y obligaciones de ferrocarriles y obras públicas, y demás valores mercantiles e industriales cuya cotización en bolsa haya sido debidamente autorizada, los cuales se depositarán como los anteriores.

    Las fianzas sobre prendas que consistan en cualesquiera otros bienes muebles serán igualmente admisibles a juicio del Juez o Tribunal, previa tasación, y se depositarán, según su clase, de la manera prescrita en los artículos 600 y 601.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO