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MER Mercantil

Artículo 591 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 591.

Todos los copropietarios quedarán obligados, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría.

Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación.

En lenguaje claro

El artículo 591 del Código de Comercio se refiere al reparto de gastos de un buque cuando tiene varios copropietarios.

La norma establece que todos los copropietarios quedan obligados a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría, en la proporción de su respectiva propiedad. Es decir, quien posee una parte mayor del buque asume una parte mayor del gasto.

Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las reparaciones de un buque con varios propietarios?
Todos los copropietarios, cada uno en la proporción de su respectiva propiedad sobre el buque.
¿Qué gastos entran en esta obligación proporcional?
Los gastos de reparación, los acordados por la mayoría y los de mantenimiento, equipo y pertrechamiento necesarios para la navegación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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