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SUC Sucesiones

Artículo 59 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Donaciones onerosas y remuneratorias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Donaciones onerosas y remuneratorias

Art. 59. Donaciones onerosas y remuneratorias.

1. Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

2. Las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, tributarán como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión, calculados ambos en la forma establecida en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En lenguaje claro

El artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula cómo tributan las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias. El texto no define estos conceptos.

Como regla general, estas donaciones tributan por tal concepto y por su importe total. Ahora bien, si existen prestaciones recíprocas o se impone al donatario (quien recibe) algún gravamen, solo se tributa por el mismo concepto por la diferencia. Esto se entiende sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

El artículo añade una regla específica para las cesiones de bienes a cambio de pensiones, ya sean vitalicias o temporales: tributarán como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión. Ambos valores se calculan en la forma establecida en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributan las donaciones onerosas si el donatario asume un gravamen?
Tributan por el mismo concepto solo por la diferencia, sin perjuicio de que las prestaciones concurrentes o los gravámenes puedan tributar por lo que corresponda.
¿Qué ocurre si cede bienes a cambio de una pensión vitalicia?
Tributará como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión, calculándose ambos en la forma establecida en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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