El texto oficial, literal
Control de la competencia internacional y territorial
Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado no es competente para conocer de la comunicación, dará cuenta de inmediato al juez, quien oirá al solicitante y al Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolviendo al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia internacional o territorial se podrá interponer recurso de apelación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 589 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
Las ejecuciones sobre los bienes o derechos a que se refiere el artículo anterior que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗