El texto oficial, literal
Artículo quinientos ochenta y ocho · LOPJ
Artículo 588.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas:
1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido.
2.ª Por renuncia.
3.ª Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.
2. Las causas segunda y tercera de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
En lenguaje claro
El artículo 588 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula las causas de cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
El artículo señala tres causas de cese. La primera es haber expirado el término de su mandato, que se entiende agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido. La segunda es la renuncia. La tercera es la decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.
En los casos de renuncia y de decisión del Pleno, el cese se comunica al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia y se procede a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo termina el mandato del Presidente del Tribunal Supremo?
- Se entiende agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo General del Poder Judicial por el que hubiera sido elegido.
- ¿Qué mayoría se necesita para cesar al Presidente por incapacidad?
- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debe apreciar la notoria incapacidad o el incumplimiento grave de los deberes del cargo por tres quintos de sus miembros.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.