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Artículo 587 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos ochenta y siete · LOPJ

Artículo 587.

1. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.

2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.

En lenguaje claro

El artículo 587 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la persona que preside, a la vez, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La norma fija dos reglas. Primero, la duración del mandato de ese Presidente coincide con la del Consejo que lo haya elegido. Segundo, esa misma persona podrá ser reelegida y nombrada, por una sola vez, para un nuevo mandato. El artículo no detalla más condiciones ni supuestos.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ?
Su mandato coincide con el del Consejo que lo haya elegido.
¿Puede repetir en el cargo el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ?
Sí, puede ser reelegido y nombrado para un nuevo mandato, por una sola vez.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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