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Artículo 585 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos ochenta y cinco · LOPJ

Artículo 585.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición.

En lenguaje claro

El artículo 585 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la figura del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. El precepto le reconoce la condición de primera autoridad judicial de la Nación.

Además, el artículo le atribuye la representación del Poder Judicial y la del órgano de gobierno del mismo. El artículo señala que le corresponden el tratamiento y los honores inherentes a tal condición, sin detallar cuáles son.

Si usted necesita aclarar cómo afecta esta figura a un asunto concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién es la primera autoridad judicial de la Nación?
Según el artículo 585, lo es el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
¿A quién representa el Presidente del Tribunal Supremo?
El artículo indica que ostenta la representación del Poder Judicial y la del órgano de gobierno del mismo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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