El texto oficial, literal
Artículo quinientos ochenta y cinco · LOPJ
Artículo 585.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición.
En lenguaje claro
El artículo 585 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la figura del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. El precepto le reconoce la condición de primera autoridad judicial de la Nación.
Además, el artículo le atribuye la representación del Poder Judicial y la del órgano de gobierno del mismo. El artículo señala que le corresponden el tratamiento y los honores inherentes a tal condición, sin detallar cuáles son.
Si usted necesita aclarar cómo afecta esta figura a un asunto concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es la primera autoridad judicial de la Nación?
- Según el artículo 585, lo es el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
- ¿A quién representa el Presidente del Tribunal Supremo?
- El artículo indica que ostenta la representación del Poder Judicial y la del órgano de gobierno del mismo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.