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PEN Penal

Artículo 583 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El auto motivado acordando la detención y registro de la correspondencia o la entrega de copias de telegramas transmitidos determinará la correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designación de las personas a cuyo nombre se hubieran expedido, o por otras circunstancias igualmente concretas.

En lenguaje claro

El artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la resolución judicial que acuerda la detención y registro de la correspondencia o la entrega de copias de telegramas transmitidos.

El precepto exige que esa resolución sea un auto motivado. Además, dicho auto debe determinar qué correspondencia haya de ser detenida o registrada, o qué telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas. Para ello, el artículo señala dos vías de identificación: la designación de las personas a cuyo nombre se hubieran expedido, o la utilización de otras circunstancias igualmente concretas.

Esta información es solo divulgativa. Si su situación concreta puede verse afectada por una medida de este tipo, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener el auto que acuerda la detención y registro de la correspondencia?
Debe ser un auto motivado y determinar la correspondencia a detener o registrar, o los telegramas cuyas copias se vayan a entregar.
¿Cómo se identifican los envíos afectados?
Mediante la designación de las personas a cuyo nombre se hubieran expedido, o por otras circunstancias igualmente concretas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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