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PEN Penal

Artículo 582 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquier Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa.

En lenguaje claro

El artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al Juez pedir a cualquier Administración de Telégrafos que le entregue copias de los telegramas que esa Administración haya transmitido.

El propio artículo condiciona esta facultad a que esas copias puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa. El artículo no fija plazos, ni formalidades añadidas, ni consecuencias por su incumplimiento.

Si usted se ve afectado por una medida de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir las copias de los telegramas?
Según el artículo, es el Juez quien puede ordenar que se le faciliten esas copias.
¿A qué entidad se solicitan los telegramas?
El artículo indica que se piden a cualquier Administración de Telégrafos que los haya transmitido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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