Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 582 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

En lenguaje claro

El artículo 582 del Código Penal castiga con prisión de doce a veinte años tres conductas distintas, todas ellas cometidas por una persona española. La primera es facilitar al enemigo la entrada en España o la toma de una plaza, un puesto militar, un buque o aeronave del Estado, o almacenes de intendencia o armamento. La segunda es convencer o atraer a tropa española, o a tropa que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

La tercera conducta consiste en reclutar gente o suministrar armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas. El artículo no aclara qué se entiende exactamente por «campaña» ni remite a ningún otro precepto para definir estos términos.

Si necesita valorar un caso concreto relacionado con este artículo, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 582?
Se aplica al español que realice alguna de las tres conductas descritas: facilitar al enemigo la entrada en España o la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento; seducir o allegar tropa española o que se halle al servicio de España para que se pase a las filas enemigas o deserte estando en campaña; o reclutar gente o suministrar armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas.
¿Qué pena establece el artículo 582?
Establece una pena de prisión de doce a veinte años para cualquiera de las tres conductas descritas en el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO