El texto oficial, literal
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
En lenguaje claro
El artículo 582 del Código Penal castiga con prisión de doce a veinte años tres conductas distintas, todas ellas cometidas por una persona española. La primera es facilitar al enemigo la entrada en España o la toma de una plaza, un puesto militar, un buque o aeronave del Estado, o almacenes de intendencia o armamento. La segunda es convencer o atraer a tropa española, o a tropa que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
La tercera conducta consiste en reclutar gente o suministrar armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas. El artículo no aclara qué se entiende exactamente por «campaña» ni remite a ningún otro precepto para definir estos términos.
Si necesita valorar un caso concreto relacionado con este artículo, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 582?
- Se aplica al español que realice alguna de las tres conductas descritas: facilitar al enemigo la entrada en España o la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento; seducir o allegar tropa española o que se halle al servicio de España para que se pase a las filas enemigas o deserte estando en campaña; o reclutar gente o suministrar armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas.
- ¿Qué pena establece el artículo 582?
- Establece una pena de prisión de doce a veinte años para cualquiera de las tres conductas descritas en el artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.