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PEN Penal

Artículo 581 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal castiga a la persona española que haga una de estas dos cosas: inducir a una potencia extranjera, es decir, convencerla, para que declare la guerra a España, o ponerse de acuerdo con ella con ese mismo fin.

El artículo solo contempla estas dos conductas. No incluye otras acciones distintas, ni menciona excepciones, ni matices adicionales sobre cómo debe producirse esa inducción o ese acuerdo.

La consecuencia que fija la ley para quien realice cualquiera de estas dos conductas es una pena de prisión de quince a veinte años.

Si tiene dudas sobre cómo puede afectarle esta norma en su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al español que induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, o que se concierte con ella para ese mismo fin.
¿Qué pena establece el artículo 581?
Establece una pena de prisión de quince a veinte años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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