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MER Mercantil

Artículo 574 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 574.

Los constructores de buques podrán emplear los materiales y seguir, en lo relativo a su construcción y aparejos, los sistemas que más convengan a sus intereses. Los navieros y la gente de mar se sujetarán a lo que las Leyes y Reglamentos de Administración pública dispongan sobre navegación, aduanas, sanidad, seguridad de las naves, y demás objetos análogos.

En lenguaje claro

El artículo 574 del Código de Comercio regula dos aspectos dentro de la actividad marítima.

En primer lugar, reconoce que los constructores de buques pueden emplear los materiales y seguir, en lo relativo a la construcción y aparejos, los sistemas que más convengan a sus intereses.

En segundo lugar, dispone que los navieros y la gente de mar se sujetarán a lo que las Leyes y Reglamentos de Administración pública dispongan sobre navegación, aduanas, sanidad, seguridad de las naves y demás objetos análogos. El artículo remite a esas normas, pero no detalla su contenido. Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué libertad tienen los constructores de buques?
Pueden emplear los materiales y seguir los sistemas de construcción y aparejos que más convengan a sus intereses.
¿A quién obliga este artículo a cumplir las normas administrativas?
A los navieros y a la gente de mar, en materia de navegación, aduanas, sanidad, seguridad de las naves y demás objetos análogos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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