El texto oficial, literal
Control del inicio de la accesibilidad de la información
El Registro público concursal deberá contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluya en el mismo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 566 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
El Registro público concursal deberá contar con un dispositivo que permita conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluyan en el mismo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗