El texto oficial, literal
Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
En cualquier momento del proceso de ejecución, las partes podrán someterse a mediación o a cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias, en cuyo caso se suspenderá el curso de la ejecución.
En caso de que la mediación o el medio adecuado de solución de controversias de que se trate finalizara sin acuerdo de las partes, la suspensión se alzará a petición de cualquiera de ellas. Si las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial por dichos medios, y este se cumpliera o determinara la innecesaria continuación del proceso de ejecución, la parte ejecutante lo pondrá en conocimiento del órgano judicial, que procederá a su archivo. Las partes podrán pedir, en todo caso, la homologación judicial del acuerdo alcanzado, que determinará igualmente el archivo del procedimiento.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.
En lenguaje claro
Este artículo establece cuándo se puede parar (suspender) un proceso de ejecución.
La regla general es que la ejecución solo se suspende cuando una ley lo ordene de forma expresa o cuando así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. Además, en cualquier momento del proceso las partes pueden someterse a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, y en ese caso se suspende la ejecución.
Si ese intento termina sin acuerdo, la suspensión se levanta a petición de cualquiera de las partes. Si llegan a un acuerdo extrajudicial y este se cumple o hace innecesario continuar la ejecución, la parte ejecutante debe comunicarlo al juzgado, que archivará el proceso. En todo caso, las partes pueden pedir que el juez homologue (valide) el acuerdo, lo que también lleva al archivo del procedimiento.
Aunque se suspenda la ejecución, pueden adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados, y los embargos ya acordados se practicarán en todo caso.
Para valorar su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede suspender una ejecución judicial?
- Cuando una ley lo ordene expresamente, cuando lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución, o cuando las partes se sometan a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias.
- ¿Qué pasa con los embargos si se suspende la ejecución?
- Se pueden adoptar o mantener medidas de garantía de los embargos acordados, y en todo caso se practicarán los que ya hubieran sido acordados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 565 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 03/04/2025 · redacción original
1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 31/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 3089-2018
…la denegación de la suspensión de la ejecución por prejudicialidad civil al no aparecer dentro de las causas de suspensión previstas en la Ley (art. 565.1 LEC). En relación con el motivo de apelación que se concreta en que la resolución de primera instancia no ha…
STC 3/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 5771-2001
…directos". c) Contra dicha denegación interpuso la Sra. Barreto recurso de reposición en el que ya se alegó, además de la infracción de los artículos 565 y 566 LEC, 39 CE y 135 CC, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.