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Artículo 564 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Libertad de acceso al Registro público concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Libertad de acceso al Registro público concursal

1. El contenido del Registro público concursal será accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telemática.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, únicamente tendrán acceso a la sección segunda y sección tercera, aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor. La apreciación de la existencia de interés legítimo se realizará por quién esté a cargo del Registro público concursal. Se presumirá interés legítimo en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 564 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. El contenido del registro será accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telemática.

    2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, únicamente tendrán acceso a la información relativa a la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor. En todo caso se considera que tienen interés legítimo quienes realicen una oferta en firme al deudor, ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios que tenga que ser remunerada o devuelta por este y que esté condicionada a su solvencia, así como las administraciones públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de la existencia de interés legítimo se realizará por quien esté a cargo del Registro público concursal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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