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Artículo 56 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Alcance internacional de la jurisdicción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Alcance internacional de la jurisdicción

En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.

En lenguaje claro

El artículo 56 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija hasta dónde llega la jurisdicción del juez del concurso en el ámbito internacional.

La norma establece dos condiciones que deben darse a la vez. Primero, que la acción tenga su fundamento jurídico en la legislación concursal. Segundo, que esa acción guarde una relación inmediata con el concurso. Si falta uno de los dos requisitos, el asunto queda fuera de la jurisdicción del juez del concurso.

Para valorar su caso concreto y saber qué tribunal resulta competente, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué acciones puede conocer el juez del concurso en el ámbito internacional?
Únicamente aquellas que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.
¿Basta con que la acción se base en la ley concursal para que el juez sea competente?
No. El artículo exige además que la acción guarde una relación inmediata con el concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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