El texto oficial, literal
Principio de igualdad en la partición y excesos de adjudicación
Art. 56. Principio de igualdad en la partición y excesos de adjudicación.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, cualquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará a los efectos del Impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del Impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la exención o no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.
3. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos y legatarios, en relación con el título hereditario.
4. También se liquidarán, según las mismas normas, los excesos de adjudicación que resulten cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda en más del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados, para cada uno de los bienes inventariados, sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Se entenderá a estos efectos, como valor correspondiente a cada heredero o legatario el que resulte después del prorrateo entre los mismos de los aumentos de valor obtenidos de la comprobación a que se refiere el apartado 1 anterior.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a cómo se tratan los repartos de una herencia a efectos del Impuesto. Aunque los herederos realicen las particiones y adjudicaciones como quieran, se considera a efectos del Impuesto como si se hubieran hecho con estricta igualdad y conforme a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del Impuesto. En consecuencia, los aumentos que resulten de la comprobación de valores se prorratean, es decir, se reparten de forma proporcional, entre los distintos adquirentes o herederos.
Como excepción, cuando los bienes hubieran sido atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectan solo a quien adquiera dichos bienes.
El artículo también regula los excesos de adjudicación, que se liquidan según las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones a herederos y legatarios en relación con el título hereditario, o cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de ellos exceda en más del 50 % del que le correspondería por su título, salvo que los valores declarados para cada bien sean iguales o superiores a los que resultarían de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se reparten los aumentos de valor tras una comprobación?
- Se prorratean entre los distintos adquirentes o herederos, salvo que el bien hubiera sido atribuido específicamente por el testador a persona determinada o adjudicado en concepto distinto del de herencia, en cuyo caso el aumento o disminución afecta solo a quien lo recibe.
- ¿Cuándo se liquida un exceso de adjudicación en una herencia?
- Cuando existan diferencias, según el valor declarado, entre lo adjudicado a herederos y legatarios y el título hereditario, o cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de ellos exceda en más del 50 % del que le correspondería por su título, salvo que los valores declarados para cada bien sean iguales o superiores a los que resultarían de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.