Artículo 557 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.
Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.
4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.
6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 12/01/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-21800.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a557 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta que esta ultima actualización establecida por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre., entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: Artículo 557. " 1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo. 2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo." Ref. BOE-A-2022-21800#ap Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2015-3439 Se modifica por el art. único.246 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.154 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
[Artículo 573 bis CP](/articulos/573-bis-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 556 CP
El siguiente: artículo 557 bis CP