El texto oficial, literal
Artículo 557 bis · CP
Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 557 bis CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/07/2015 al 12/01/2023 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2021. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 121/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1406-2020
…un tipo delictivo aplicable en supuestos de actuaciones violentas realizadas de manera grupal, que prevé una pena máxima de tres años de prisión (art. 557 CP) o de seis años solo cuando se esgrimen armas (art. 557 bis CP). Censura también que el órgano de…
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…en grupo violentas pero los castiga con una pena máxima de tres años de prisión (art. 558 CP) o de seis años solo cuando se esgrimen armas (art. 557 bis CP)”. Se reprocha asimismo a la sala de enjuiciamiento no haber tenido en cuenta, respecto de los hechos del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.