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Artículo 555 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cincuenta y cinco · LOPJ

Artículo 555.

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 555 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 17/02/2025 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

    2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 197/2004 ↗, de 15 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 542-2001

    …resulta lesionado el principio acusatorio. El art. 451.2 LOPJ, en su redacción vigente cuando se iniciaron las actuaciones que nos ocupan -hoy el art. 555.2 LOPJ- disponía que por el Secretario se haría constar el hecho que motive la actuación correctora, las…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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