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Artículo 554 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cincuenta y cuatro · LOPJ

Artículo 554.

1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:

a) Apercibimiento.

b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 197/2004 ↗, de 15 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 542-2001

    …la que se acuerda formar pieza separada con los escritos del recurrente y darle audiencia por cinco días a los efectos del art. 450.2 LOPJ -actual art. 554.2 LOPJ-, fue aprobada por la Magistrada titular del Juzgado, que es la competente para incoar el expediente…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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