El texto oficial, literal
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
En lenguaje claro
El artículo 553 del Código Penal se refiere a tres figuras: la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos anteriores.
El artículo indica que, en estos casos, la pena que se aplica es inferior en uno o dos grados a la que correspondería al delito. No fija aquí una pena concreta, sino que la vincula a la del delito al que se refiere la provocación, conspiración o proposición.
Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conductas castiga el artículo 553?
- Castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores.
- ¿Qué pena se aplica según este artículo?
- Se impone la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.