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PEN Penal

Artículo 553 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

En lenguaje claro

El artículo 553 del Código Penal se refiere a tres figuras: la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos anteriores.

El artículo indica que, en estos casos, la pena que se aplica es inferior en uno o dos grados a la que correspondería al delito. No fija aquí una pena concreta, sino que la vincula a la del delito al que se refiere la provocación, conspiración o proposición.

Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué conductas castiga el artículo 553?
Castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores.
¿Qué pena se aplica según este artículo?
Se impone la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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