El texto oficial, literal
1. Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
2. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
3. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Penal extiende las penas de los artículos 550 y 551 a otras personas y situaciones. En primer lugar, se aplican cuando los hechos de esos artículos se cometen contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, está prestando un servicio que se le ha encomendado legalmente.
Además, se castiga con las mismas penas a quien acometa, emplee violencia o intimide a las personas que acuden en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios. Y también se aplican las penas de los artículos 550 y 551 a quien acometa, emplee violencia o intimide gravemente a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que estén interviniendo en un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones, así como al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo no detalla aquí cuáles son esas penas, porque remite a lo que digan los artículos 550 y 551. Para conocer su alcance exacto en un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué personas protege este artículo?
- A los miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, presten un servicio legalmente encomendado; a quienes acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios; a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia; y al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- ¿Qué penas se imponen por estos hechos?
- El artículo remite a las penas expresadas en los artículos 550 y 551, sin especificar aquí en qué consisten.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 554 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/07/2015 · redacción original
1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.