Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Artículo 552 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cincuenta y dos · LOPJ

Artículo 552.

Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

En lenguaje claro

El artículo 552 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los abogados y procuradores que intervienen en pleitos y causas.

El precepto indica que, cuando estos profesionales incumplan las obligaciones que les impone la propia Ley Orgánica del Poder Judicial o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en el título en el que se enmarca este artículo, sin que el texto detalle aquí en qué consisten esas medidas. Además, el artículo fija un límite: esta vía de corrección solo cabe si el hecho no constituye delito.

Si se encuentra en una situación concreta relacionada con este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para recibir orientación adaptada a su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 552 de la LOPJ?
Se aplica a los abogados y procuradores que intervengan en pleitos y causas.
¿Qué ocurre si el incumplimiento es constitutivo de delito?
En ese caso no procede la corrección prevista en este título, ya que el artículo exige que el hecho no constituya delito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO