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Artículo 551 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cincuenta y uno · LOPJ

Artículo 551.

1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.

La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.

3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 551 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo. La representación y defensa de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a abogado colegiado especialmente designado al efecto.

    2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.

    3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 151/2021 ↗, de 13 de septiembre de 2021 · Recurso de amparo 5197-2019

    …la actuación del servicio jurídico del Estado, sea o no ante la jurisdicción del Tribunal Europeo Derechos Humanos, contempla semejante potestad (art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e…

  • STC 147/2016 ↗, de 19 de septiembre de 2016 · Recurso de amparo 5750-2014

    …decía ostentar de acuerdo con un poder general para pleitos que, añade, aportó con su escrito de personación y cuya fotocopia acompaña. Con cita del art. 551 LOPJ, afirma que “[e]n este caso y al amparo del citado artículo asumo defensa y representación acreditada…

  • STC 13/2016 ↗, de 1 de febrero de 2016 · Recurso de amparo 6167-2014

    …que ostenta conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid y el art. 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita comparecer y personarse en nombre del Ayuntamiento de Madrid…

  • STC 65/2011 ↗, de 16 de mayo de 2011 · Recurso de amparo 1124-2007

    …constitucional. 5. La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta de conformidad con lo establecido en el art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se personó por medio de escrito registrado en este Tribunal el…

  • STC 64/2010 ↗, de 18 de octubre de 2010 · Recurso de amparo 986-2006

    …comparecer en este proceso constitucional. 8. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de conformidad con lo establecido en el art. 551 LOPJ, se personó por medio de escrito registrado en este Tribunal el 26 de noviembre de 2008. Por diligencia…

  • STC 249/2007 ↗, de 13 de diciembre de 2007 · Recurso de inconstitucionalidad 7289-2006

    …señalando que en el presente se satisfacen los requisitos de legitimación [arts. 162.1 a) CE, 32.2 LOTC y 18 EACM], representación y postulación (art. 551.3 LOPJ) y plazo (art. 33 LOTC) que son exigibles para su interposición. La representación procesal del Consejo…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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