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Artículo 551 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o rural.

Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero.

En lenguaje claro

El artículo 551 del Código Civil se refiere a las servidumbres impuestas por la ley en interés de los particulares o por causa de utilidad privada.

El artículo dice dos cosas. Primero, que este tipo de servidumbres se rigen por lo previsto en este mismo título del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o rural.

Segundo, permite que los interesados modifiquen estas servidumbres mediante convenio, siempre que la ley no lo prohíba y que no resulte perjuicio a tercero. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares o por causa de utilidad privada.
¿Se pueden modificar estas servidumbres por acuerdo?
Sí, podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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