El texto oficial, literal
Artículo 55. Información y actuaciones previas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 55 de la Ley 39/2015 regula la posibilidad de que la Administración realice averiguaciones antes de abrir formalmente un procedimiento administrativo.
En su primer apartado, permite al órgano competente abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. En el segundo, se refiere a los procedimientos de naturaleza sancionadora: en ellos, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran motivar la incoación, la identificación de las personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran. Estas actuaciones las realizan los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en su defecto, la persona u órgano administrativo que determine el competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirven las actuaciones previas?
- Para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
- ¿Quién realiza las actuaciones previas en un procedimiento sancionador?
- Los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en su defecto, la persona u órgano que determine el competente para iniciar o resolver el procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.