El texto oficial, literal
Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 73/2015 ↗, de 14 de abril de 2015 · Recurso de inconstitucionalidad 1881-2013
…por razones de política económica se configura temporalmente con tipo de gravamen cero. Esta posibilidad de hecho está expresamente prevista en el art. 55 de la Ley general tributaria, existiendo tributos con tipo cero en nuestro ordenamiento, como sucede con el…
STC 59/2015 ↗, de 18 de marzo de 2015 · Recurso de inconstitucionalidad 1873-2013
…por razones de política económica se configura temporalmente con tipo de gravamen cero. Esta posibilidad de hecho está expresamente prevista en el artículo 55 de la Ley general tributaria, existiendo tributos con tipo cero en nuestro ordenamiento, como sucede con el…
STC 26/2015 ↗, de 19 de febrero de 2015 · Recurso de inconstitucionalidad 1808-2013
…sea una manifestación de riqueza con un tipo cero de gravamen inicial. Es más, el establecimiento de tributos con tipo cero, a que se refiere el art. 55 de la Ley general tributaria, no constituye ninguna novedad en nuestro sistema tributario, citándose a esos…
STC 331/2006 ↗, de 20 de noviembre de 2006 · Recurso de amparo 35-2004
…que han efectuado los órganos judiciales de los conceptos de deuda tributaria o impositiva y los efectos del instituto de la compensación (arts. 55, 58 y 68 LGT), en atención a la naturaleza de los créditos que ha esgrimido la Agencia Estatal de la Administración…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.