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PEN Penal

Artículo 549 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

En lenguaje claro

El artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo debe actuarse cuando se quiere entrar y registrar un templo o cualquier otro lugar religioso.

La norma indica que, en estos casos, basta con «pasar recado de atención» a las personas que estén a cargo de dicho lugar. El artículo no impone requisitos adicionales dentro de su propio texto.

Si su situación concreta afecta a la entrada o registro en un lugar religioso, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado para que valore su caso particular.

Preguntas frecuentes

¿A qué lugares se aplica el artículo 549 LECrim?
Se aplica a los templos y demás lugares religiosos.
¿Qué hay que hacer para entrar y registrar en un templo?
Según el artículo, basta con pasar recado de atención a las personas que estén a cargo del lugar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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