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PEN Penal

Artículo 548 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo.

En lenguaje claro

El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué debe hacer un Juez cuando quiere entrar y registrar el Palacio de alguno de los Cuerpos Colegisladores.

Lo que exige el artículo es que el Juez necesita la autorización del Presidente respectivo. El precepto no detalla el procedimiento, ni los plazos, ni qué ocurre si se deniega la autorización.

Si su situación afecta a este tipo de diligencias, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que autorizar la entrada y registro en el Palacio de los Cuerpos Colegisladores?
Según el artículo, debe autorizarla el Presidente respectivo.
¿Puede un Juez entrar directamente en el Palacio de un Cuerpo Colegislador?
No. El artículo establece que el Juez necesita la autorización del Presidente respectivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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