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Artículo 549 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.

En lenguaje claro

El artículo 549 del Código Civil se refiere a las servidumbres impuestas por la ley.

Según este precepto, estas servidumbres tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares. El artículo se limita a enunciar esta distinción en función del objeto perseguido, pero no detalla qué servidumbres concretas existen ni cómo se constituyen o se ejercen.

Si usted se encuentra ante un caso real relacionado con una servidumbre legal, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las servidumbres impuestas por la ley?
Son aquellas que, según el artículo 549, tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
¿Qué objeto pueden tener las servidumbres legales?
El artículo señala dos: la utilidad pública o el interés de los particulares.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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