El texto oficial, literal
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
En lenguaje claro
El artículo 549 del Código Civil se refiere a las servidumbres impuestas por la ley.
Según este precepto, estas servidumbres tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares. El artículo se limita a enunciar esta distinción en función del objeto perseguido, pero no detalla qué servidumbres concretas existen ni cómo se constituyen o se ejercen.
Si usted se encuentra ante un caso real relacionado con una servidumbre legal, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué son las servidumbres impuestas por la ley?
- Son aquellas que, según el artículo 549, tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
- ¿Qué objeto pueden tener las servidumbres legales?
- El artículo señala dos: la utilidad pública o el interés de los particulares.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.