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Artículo 548 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al predio dominante, es decir, la finca que disfruta de la servidumbre.

El artículo se pone en el caso de que el predio dominante pertenezca a varios en común. En esta situación, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica cuando el predio dominante pertenece a varios en común.
¿Qué pasa si solo uno de los copropietarios usa la servidumbre?
Según el artículo, el uso hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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