El texto oficial, literal
Artículo 544. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia en el concurso serán los mismos que prevé la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se sustanciarán en la forma que en ella se determina.
En lenguaje claro
El artículo 544 del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupa de los recursos que pueden presentarse frente a las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia dentro de un procedimiento concursal.
La norma establece que esos recursos serán los mismos que están previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y que su tramitación se ajustará a la forma que determine esa misma ley. El artículo no detalla los tipos concretos de recurso, ni los plazos, ni los requisitos, al remitir todo ello a la norma procesal civil.
Para saber qué recurso concreto conviene en su caso y cómo presentarlo, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué recursos caben contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia en el concurso?
- Los mismos que prevé la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Cómo se tramitan esos recursos?
- Se sustancian en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.